Como es bien sabido, la normativa electoral española contempla el voto por correo, una herramienta que nos permiten compatibilizar nuestro periodo de descanso con el ejercicio del derecho a votar.

Sin embargo, no se trata de un mecanismo ágil ni cómodo, ya que hay que solicitarlo previamente, recoger la documentación que nos llega a casa (donde puede que no estemos cuando pase el cartero con el certificado), llevar nuestro voto a la oficina de Correos y esperar las colas que se forman en las oficinas cuando se aproximan las elecciones. Y más aún a partir del 15 de julio, cuando entra en vigor su horario de verano, por lo que sólo podrá hacerse por la mañana.

Quienes han solicitado el voto por correo ya están recibiendo en sus casas toda la documentación. Y para hacerlo ya no es preciso acercarse a la oficina de Correos, sino que es posible solicitar el voto sin moverse se casa, acreditando la identidad mediante certificado digital o DNI electrónico.

Y hasta aquí llega la innovación en nuestro país en cuanto al voto telemático. ¿Acaso no existe tecnología necesaria para poder votar telemáticamente? La respuesta es clara: sí que la hay. De hecho, ya se hace en otros países. Lo que no está preparado es el contexto legislativo y cultural español.

Para implantar el voto online en España es necesario un consenso político para reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), que regula cómo se gestiona el sistema electoral. Es importante destacar que esta ley es del año 1985, una época en la que no se podía prever que existiría el voto electrónico, por lo que no se contempla el uso de este sistema, si bien es cierto que tampoco lo prohíbe.
Lo cierto es que además de la tecnología, la puesta en marcha del voto electrónico en España requeriría cambios legislativos y regulatorios para establecer las pautas y los marcos legales adecuados.

Al margen de los cambios legislativos y culturales necesarios para poder votar telemáticamente, también son necesarios algunos requisitos técnicos y el establecimiento de determinados procesos.

En primer lugar, es imprescindible contar con un sistema de identificación digital. Debería extenderse el uso del DNI electrónico, certificado digital, etc. El hecho de que tengamos un DNI electrónico no quiere decir que todos lo usemos. Hay una amplia mayoría de la población que prefiere la presencialidad o, simplemente, no sabe y no ha sido formada para utilizar el DNI electrónico.
Además, sería preciso desarrollar una infraestructura de votación que permita la emisión y el conteo de votos electrónicos de manera segura y confiable, el establecimiento de sistemas de almacenamiento y transmisión de votos encriptados y poner en marcha mecanismos de seguridad y protección de datos, tales como cifrado de extremo a extremo, autenticación de dos factores, auditorías de seguridad y protección contra ataques cibernéticos.

Esto hace que el proyecto de voto electrónico se pueda plantear como mínimo a medio o largo plazo a pesar de las evidentes ventajas que conlleva como la reducción del coste de las elecciones ya que supone una eficiencia económica relevante al eliminar los costes relacionados con el voto en papel y postal. Esta reducción de gastos se traduce, además, en un menor impacto medioambiental, al eliminar la necesidad de papel, tóner de impresoras, movilización de ciudadanos y consumo de recursos en los centros electorales, haciendo del voto telemático una herramienta aliada en la transición ecológica.
También permite el votar desde cualquier lugar, simplemente disponiendo de un dispositivo y acceso a internet, con lo que se lograría una mayor participación y un enorme ahorro en costes de desplazamiento.

En cualquier caso, la puesta en marcha exitosa del voto electrónico requiere tiempo, inversión, pruebas piloto y evaluaciones continuas.